JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 101 DE MADRID
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NIG: 28.079.42.2-2013/0008153
Procedimiento: Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 8/2021 Materia: Obligaciones
 
Ejecutante: D./Dña. CORAL PEY GREBE y FUNDACION ESPAÑOLA "PRESIDENTE ALLENDE"
PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO Ejecutado: REPUBLICA DE CHILE
 
A U T O
 
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. PEDRO JOSÉ PUERTA LANZÓN
Lugar: Madrid
Fecha: 07 de diciembre de 2021.
 
ANTECEDENTES DE HECHO
1.
ÚNICO.- Por Procurador D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, en nombre y representación de FUNDACION ESPAÑOLA "PRESIDENTE ALLENDE" y D./Dña. CORAL PEY GREBE, se ha presentado demanda ejecutiva frente a REPUBLICA DE CHILE, en ejecución de laudo arbitral.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
2.
PRIMERO.- Ha sido examinada por este tribunal su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, de conformidad con el artículo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar orden general de ejecución y despacho de la misma.
3.
SEGUNDO.- Procede que se despache ejecución a favor de la solicitante al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte deudora,
4.
TERCERO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., dictado el auto por el juez o magistrado, el Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
5.
CUARTO.- Al ser determinada la cantidad reclamada, conforme a lo establecido en el artículo 572 de la L.E.C., procede despachar la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.
 
PARTE DISPOSITIVA
6.
Acuerdo:
 
Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la parte ejecutante, FUNDACION ESPAÑOLA "PRESIDENTE ALLENDE" y D./Dña. CORAL PEY GREBE, frente a REPUBLICA DE CHILE, parte ejecutada.
 
Se despacha ejecución por importe de USD 429.797.000,00 en concepto de principal, y USD 121.972.726,00 que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas procesales, sin perjuicio de ulterior liquidación.
 
El presente auto, junto con el decreto que dictará el Letrado/a de la Admón. de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.
 
Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
 
EL/La Juez/Magistrado-Juez

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
 
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
 
Este documento es una copia auténtica del documento Auto despacho ejecución dineraria firmado electrónicamente por PEDRO JOSÉ PUERTA LANZÓN