JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 101 DE MADRID
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NIG: 28.079.42.2-2013/0008153
Procedimiento: Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 8/2021
Materia: Obligaciones
 
Ejecutante: D./Dña. CORAL PEY GREBE y FUNDACION ESPAÑOLA "PRESIDENTE ALLENDE"
PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO
Ejecutado: REPUBLICA DE CHILE
 
DECRETO
 
LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. TERESA SANCHEZ NUÑEZ
Lugar: Madrid
Fecha: ocho de marzo de dos mil veintidós
 
ANTECEDENTES DE HECHO
1.
Único.- Por la representación procesal de la parte ejecutante, se presentó escrito recibido en fecha 31/01/2021, ha interesado la mejora de embargo sobre bienes propiedad del ejecutado REPUBLICA DE CHILE, alegando la insuficiencia de los bienes embargados con anterioridad.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
2.
Primero.- El artículo 612.1 de la L.E.C. establece que cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado, el ejecutante podrá solicitar la mejora de embargo.
3.
Segundo.- En el presente caso, una vez examinadas las actuaciones, se aprecia la insuficiencia alegada por el ejecutante, por lo que es procedente decretar la ampliación de los embargos sobre los bienes de la parte ejecutada.
 
PARTE DISPOSITIVA
4.
Se declaran embargados, por vía de mejora de embargo, el/los siguiente/s bien/es:

Créditos líquidos y derechos de toda naturaleza, que existan en la empresa NEXANS IBERIA SL, a favor de la mercantil CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO CHILE) en cuanto sean suficientes a cubrir las responsabilidades reclamadas, que ascienden a 429.797.000,00 $ USA de principal, más 131.972.726,00 $ USA, debiéndose efectuar el ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, o indicar las razones para no hacerlo.
5.
De conformidad con lo solicitado, líbrese oficio a NEXANS IBERIA S.L, a fin de que proceda a la retención acordada.
6.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISION en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 5061-0000-05- 0008-21 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.
7.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 5061-0000-05-0008-21
8.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).
9.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
 
El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
 
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
 
Este documento es una copia auténtica del documento REPUBLICA DE CHILE - Decreto Mejora embargo Art. 612 firmado electrónicamente por TERESA SANCHEZ NUÑEZ