(ii). Respecto del motivo segundo, para que la falta de motivación aducida sea apreciada, habrá de ser arbitraria, ilógica o irrazonable, sin poder confundirla con una discrepancia con la argumentación de la resolución impugnada. La STS 267/2020, de 9 de junio (recurso 3442/2017), establece:
"[...]Por otra parte, se dio una respuesta motivada a la pretensión deducida por la actora, sin que el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE garantice, como es natural, la estimación de la pretensión deducida en juicio, y sin que quepa confundir incongruencia con motivación ( art. 120.3 CE); pues, como dice la STS 372/2019, de 27 de junio: "[...] la incongruencia constituye un motivo y la falta de motivación otro, por la sencilla razón de que una sentencia puede ser congruente, aunque no esté motivada y, cabe que pese a estar motivada la sentencia sea incongruente ( SSTS 1 de diciembre de 1998; 25 enero 1999; 2 de marzo de 2000; 25 septiembre 2003)", amén de que no cabe una heterogénea acumulación de infracciones procesales en un único motivo, como son la falta de congruencia y de motivación, como igualmente ha declarado este tribunal en sus SSTS 372/2019, de 27 de junio y 31/2020, de 21 de enero, entre otras [...]".
En definitiva, como señaló la STS 647/2019, de 28 de noviembre:
"[...] la lógica a la que se refiere el art. 218.2 LEC es la del entramado argumentativo, exposición de razones o consideraciones en orden a justificar la decisión, sin que se extienda a su acierto o desacierto, ni quepa al socaire de dicho precepto traer al campo del recurso extraordinario por infracción procesal el debate sobre las cuestiones de fondo. Como precisó la sentencia 705/2010, de 12 de noviembre, la exigencia del art. 218.2, in fine, LEC de que la motivación debe ajustarse a las reglas de la lógica y de la razón se refiere a la exposición argumentativa del tribunal y no a si son lógicas la interpretación jurídica y la conclusión de tal naturaleza efectuadas por la resolución recurrida, pues se trata de cuestiones de fondo propias del recurso de casación [...]".
En el presente caso no concurre la falta de motivación alegada respecto de la desestimación de la petición subsidiaria de enriquecimiento injusto. Tras la valoración de la prueba, la audiencia provincial concluye que los razonamientos efectuados "aparejan el inacogimiento del recurso y a fortiori de la demanda en las dos pretensiones ejercitadas, sin necesidad de motivación complementaria ni de dar contestación a todos los alegatos que conforman la discrepancia con la sentencia proferida en primera instancia". Es decir, en este punto, la audiencia provincial se remite a la sentencia de primera instancia según la cual no procede estimar la petición de enriquecimiento injusto de la parte demandada por cuanto "no consta que los proyectos entregados por la actora se correspondieran con lo solicitado por la demandada, ni su valor ni que fueran útiles para las necesidades de la demandada". Por consiguiente, la sentencia ha expresado razón o consideración en orden a justificar la decisión, con independencia que la misma se comparta por la parte recurrente, o de su acierto.